Familiares de víctimas de la AMIA pidieron apartar al fiscal Eduardo Colombo del juicio oral contra Cristina Kirchner por el Pacto con Irán

Familiares de víctimas del atentado a la AMIA recusaron por temor de parcialidad al fiscal Marcelo Colombo para el juicio oral contra Cristina Kirchner y otros por el encubrimiento de Irán en ese ataque terrorista.
Luis Czyzewski y Mario Averbuch, querellantes en la causa con el patrocinio letrado de Tomás Farini Duggan y Juan José Avila, solicitaron el apartamiento de Colombo al TOF 8 integrado por Andrés Basso, Rodrigo Giménez Uriburu y Javier Ríos. Y también pidieron la intervención del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal.
Los integrantes originales del TOF 8 Gabriela López Iníguez, José Michilini y Daniel Obligado fueron apartados porque habían sobreseído a Cristina sin juicio en 2022, pero Colombo había quedado.
En un escrito, la querella de los familiares argumento que el fiscal Colombo había pedido la declaración del ex titular de Interpol Ronald Noble como testigo cuando estaba imputado por la Cámara Federal porteña. Noble cuyo sobreseimiento fue anulado la semana pasado era una pieza clave para la estrategia de Cristina según la cual el Memorándum de Entendimiento con Irán de 2013 “no implicaba” la caída de las alertas rojas contra cinco iraníes acusados de ser los autores intelectuales del atentado a la AMIA.
La resolución de la Cámara Federal del 9 de este mes mediante la cual revoca el sobreseimiento dictado respecto de Noble y “recuerda los argumentos expuestos al imputarlo, conforma un hecho nuevo y sobreviniente que motiva esta presentación”, señalaron en un escrito.
De esta forma, “solicitamos que se de aplicación al procedimiento reglado en el artículo 71 del Código Procesal Penal de la Nación las defensas de los imputados pueden solicitar las medidas de prueba que consideren beneficiosas para sus intereses, aún aquellas que resultan manifiestamente improcedentes”. En ese contexto “resultaba claro que las manifestaciones públicas de Ronald Noble y el abogado que lo asesoró (así presentó a Luis Moreno Campo en un escrito presentado en esta causa) tenían el propósito de frustrar la continuidad de este proceso”, agregaron.
Recordaron que “esta querella se vio en la necesidad de recusar a los anteriores integrantes del Tribunal –que finalmente fueron apartados por la Cámara de Casación Penal- por la invención de una audiencia no prevista en el Código Procesal para tratar planteos precluidos con fines políticos; y -todo ello- con la clara finalidad frustrar el juicio mediante el dictado de un sobreseimiento”.
En aquella oportunidad “también fue recusado el Sr. Fiscal General, por imponer a un imputado como testigo y forzar su declaración anticipada” pero el TOF 8 con su anterior composición lo mantuvo.
El Fiscal General tenía “el deber de reclamar el cumplimiento de la ley y por ello no podía consentir que un imputado declarara como testigo. Sin embargo el Fiscal General, lejos de oponerse a la declaración de Ronald Noble, puso en duda la determinación de la Excma. Cámara (tratándola de críptica) de investigar su actuación y criticó en duros términos la imputación formulada por esta querella”.
“Es decir, desnaturalizó su rol al pretender la declaración anticipada de un imputado, que se pretendió imponer como testigo. Frente a ello, la resolución de la Sala II de la Excma. Cámara Federal de fecha 9 de los corrientes deja en claro que el Sr. Fiscal General no ha requerido, en el presente caso, la aplicación justa de la ley”, agregó.
El pedido recordó que “en el servidor correspondiente a la Cancillería no existe ningún mail remitido por Noble al canciller Héctor Timerman. Por el contrario, el único texto vinculado, es aquél remitido entre Poffo y Zuain, de fecha 16 de enero de 2015, mediante el cual se copian, como documento adjunto, la “carta de Noble”. Se trata del mail que usó Timerman en una conferencia de prensa en la Casa Rosada en el 2015 para decir que el fiscal de la AMIA, Alberto Nisman, mentía con su denuncia.
El análisis del documento adjunto a ese mail reveló”:1) que el documento titulado “Carta de Noble”, en realidad se trata de un documento de “Word” creado el 16 de enero de 2015, desde un equipo propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores (según la propia identificación del autor del documento), y para su edición se emplearon 92 minutos. 2) los datos referidos al supuesto autor (Ronald Noble) fueron obtenidos de un mail (probablemente uno genuino de Noble) y copiados en el texto del documento de Word”.
“En síntesis: el temperamento adoptado en las condiciones expuestas reafirman la necesidad de planear la presente recusación, fundada en el temor de parcialidad que resulta de actos concretos ordenados del Tribunal; que han contado con el previo aval del Sr. Fiscal General Colombo”, finaliza el escrito de la querella.
Fuente: www.clarin.com